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La Biblia de las Américas

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Exodo 22



Leyes sobre la restitucio'n

1 Si alguno roba un buey o una oveja, y lo mata o vende, pagara' cinco bueyes por el buey y cuatro ovejas por la oveja.
2 Si el ladro'n es sorprendido forzando una casa, y es herido y muere, no habra' culpabilidad de sangre;
3 pero si ya ha salido el sol, habra' culpabilidad de sangre. Ciertamente, el ladro'n debe hacer restitucio'n; si no tiene con que', entonces sera' vendido por el valor de su robo.
4 Si lo que robo', sea buey o asno u oveja, es hallado vivo en su posesio'n, pagara' el doble.
5 Si alguno deja que un campo o vina sea pastado totalmente, y deja suelto su animal para que paste en campo ajeno, hara' restitucio'n con lo mejor de su campo y con lo mejor de su vina.
6 Si estalla un incendio y se extiende a los espinos, de modo que las mieses, amontonadas o en pie, o el campo mismo se consuman, el que encendio' el fuego ciertamente hara' restitucio'n.
7 Si alguno da a su vecino dinero o cosas a guardar, y son hurtados de la casa de e'ste, el ladro'n, si es hallado, pagara' el doble.
8 Si no es hallado el ladro'n, entonces el dueno de la casa se presentara' ante los jueces, para determinar si e'l metio' la mano en la propiedad de su vecino.
9 En toda clase de fraude, ya se trate de buey, de asno, de oveja, de ropa, o de cualquier cosa perdida, de la cual se pueda decir: "Esto es", la causa de ambos se llevara' ante los jueces; y aquel a quien los jueces declaren culpable pagara' el doble a su vecino.
10 Si alguno da a su vecino un asno, un buey, una oveja, o cualquier otro animal para ser guardado, y muere o sufre dano, o es robado sin que nadie lo vea,
11 los dos hara'n juramento delante del SENOR de que no metieron la mano en la propiedad de su vecino, y el dueno lo aceptara', y el otro no hara' restitucio'n.
12 Pero si en verdad el animal le ha sido robado, hara' restitucio'n a su dueno.
13 Si ha sido despedazado, que lo traiga como prueba; no hara' restitucio'n por lo que ha sido despedazado.
14 Si alguno pide prestado un animal a su vecino, y el animal sufre dano o muere en ausencia de su dueno, hara' completa restitucio'n.
15 Si el dueno esta' presente, no hara' restitucio'n; si es alquilado, solamente pagara' el alquiler.

Leyes diversas

16 Si alguno seduce a una doncella que no este' desposada, y se acuesta con ella, debera' pagar una dote por ella para que sea su mujer.
17 Y si el padre rehu'sa da'rsela, e'l pagara' una cantidad igual a la dote de las vi'rgenes.
18 No dejara's con vida a la hechicera.
19 A cualquiera que se eche con un animal, ciertamente se le dara' muerte.
20 El que ofrezca sacrificio a otro dios, que no sea el SENOR, sera' destruido por completo.
21 Al extranjero no maltratara's ni oprimira's, porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto.
22 A la viuda y al hue'rfano no afligire'is.
23 Si lo afliges y e'l clama a mi', ciertamente yo escuchare' su clamor,
24 y se encendera' mi ira y os matare' a espada, y vuestras mujeres quedara'n viudas y vuestros hijos hue'rfanos.
25 Si prestas dinero a mi pueblo, a los pobres entre vosotros, no sera's usurero con e'l; no le cobrara's intere's.
26 Si tomas en prenda el manto de tu pro'jimo, se lo devolvera's antes de ponerse el sol,
27 porque es su u'nico abrigo; es el vestido para su cuerpo. ¿En que' otra cosa dormira'? Y sera' que cuando e'l clame a mi', yo le oire', porque soy clemente.
28 No maldecira's a Dios, ni maldecira's al pri'ncipe de tu pueblo.
29 No demorara's la ofrenda de tu cosecha ni de tu vendimia. Me dara's el primoge'nito de tus hijos.
30 Lo mismo hara's con tus bueyes y con tus ovejas. Siete di'as estara' con su madre, y al octavo di'a me lo dara's.
31 Y sere'is para mi' hombres santos. No comere'is carne despedazada por las fieras en el campo; a los perros la echare'is.


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